jueves, 6 de diciembre de 2007

OPINION CONSULTIVA 5.3

OPINION CONSULTIVA 5.3

TRATO APLICABLE A LOS DESCUENTOS POR PAGO
AL CONTADO CON ARREGLO AL ACUERDO

1. Cuando el comprador puede beneficiarse de un descuento por pago al contado pero en el momento de la valoración el pago todavía no se ha efectuado, ¿qué precio debería aceptarse como base para determinar el valor de transacción según el artículo 1 del Acuerdo?

2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente:
Cuando el comprador puede beneficiarse de un descuento por pago al contado pero en el momento de la valoración el pago no se ha efectuado todavía, se aceptará como base para el valor de transacción según el artículo 1 el importe que el importador tiene que pagar por las mercancías. Los métodos para determinar el importe por pagar pueden ser diferentes; por ejemplo, podría aceptarse como prueba suficiente una constancia en la propia factura, o podría servir de base para la decisión una declaración del importador sobre el importe que tiene que pagar, sin perjuicio de una comprobación y de la aplicación eventual de los artículos 13 y 17 del Acuerdo.

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