domingo, 4 de noviembre de 2007

Códigos Arancelarios Micelaneos



NORMAS COMPLEMENTARIAS 2006 Noviembre Decreto N° 4.963 del 06-11-2006
Decreta: Artículo 1°.—Se concede la exoneración del pago del impuesto al valor agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se realicen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización del proceso electoral convocado para el mes de diciembre del año 2006, según Resolución N° 060314-0034 de fecha 14 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 302 de fecha 10 de abril de 2006, que se señalan a continuación: N° Código Arancelario Descripción Arancelaria Descripción Comercial
1 3215.90.90 Las demás Tinta líquida y tinta sólida
2 3703.90.00 Los demás Papel térmico y ultravioleta, para máquinas de votación SAES-3000 y 3300
3 3919.10.00 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Cinta adhesiva antiestática
4 3921.90.00 Las demás Cinta plástica de seguridad
5 3923.29.00 De los demás plásticos Bolsas plásticas
6 4202.12.90 Los demás Maletas para máquinas de votación
7 4802.56.90 Los demás Papel para impresión tamaño carta, oficio y extraoficio
8 4816.20.00 Papel autocopia Papel autocopia
9 4817.10.00 Sobres Sobres
10 4819.10.00 Cajas de papel o cartón corrugados Cajas de cartón corrugado
11 4820.30.00 Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos Carpetas y cubiertas para documentos
12 4820.40.10 Formularios llamados "continuos" Papel (formularios continuos)
13 4821.90.00 Las demás Etiquetas
14 4823.19.00 Los demás Tirros
15 4823.90.90 Los demás Separadores de cartón (Parabanes)
16 7317.00.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre Grapa flejadora
17 7326.90.00 Las demás Estructuras metálicas (Raks), para almacenamiento de material electoral 18 8205.40.90 Los demás Destornilladores hexagonales
19 8471.30.00 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 Kg., que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador Computadora portátil (Lap-Top con teclado en pantalla digital)
20 8471.41.00 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida Computadoras
21 8471.49.00 Las demás presentadas en forma de sistemas Computadoras con impresora incluida
22 8471.60.10 Impresoras Impresoras
23 8471.60.20 Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y Teclados
24 8471.60.90 Las demás (Unidades de entrada y salida) •Boletas electorales digitales •Pantalla de visualización "Display" •Pantalla de toque •Botones de control de acceso al elector
25 8471.70.00 Unidades de memoria •Memorias •Disco duro
26 8471.90.00 Los demás •Escaneador dactilares (Capta huellas) •Quemador múltiple de "CD"
27 8472.90.40 Perforadoras o grapadoras Grapadoras
28 8473.30.00 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 •Tarjeta para computadora portátil que permite comunicación dentro del sistema electoral •Tarjetas de video •Memoria DOM 512 MB, IGB, 2GB. •Tarjeta madre •Tinta para impresoras
29 8504.40.10 Unidades de alimentación estabilizadas (<>) UPS, fuentes de poder
30 8504.40.90 Los demás Convertidores estáticos
31 8507.80.00 Los demás acumuladores Baterías de 12V de plomo, calcio y plata
32 8523.90.90 Los demás •Flash compacto (512 MB, IGB, 2GB) •Discos de 120 GB
33 8524.31.00 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen •Discos compactos (reproducen información) •Software
34 8524.40.00 Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Cintas magnéticas
35 8525.20.11 Teléfonos Teléfonos Especiales para Red Interna (Teléfonos móviles)
36 8528.30.00 Videoproyectores "Video Beam"
37 8529.10.90 Los demás; partes Antenas de transmisión
38 8536.69.00 Los demás •Adaptador 3 a 2 •Regleta (tomas de corriente) •Extensión
39 8544.41.90 Los demás •Cables •Cables para pantalla de cristal líquido
40 9009.21.00 Por sistema óptico Fotocopiadoras
41 9009.91.00 Alimentadores automáticos de documentos Alimentadores automáticos de documentos 42 9009.92.00 Alimentadores de papel Alimentadores de papel
43 9009.93.00 Clasificadores Clasificadores
44 9009.99.00 Los demás Partes de fotocopiadoras
45 9032.89.11 Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A Regulador de voltaje
46 9403.10.00 Muebles de metal de los tipos los utilizados en oficinas Muebles Metálicos para computadores
47 9608.10.10 Bolígrafos Bolígrafos
48 9608.20.00 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa Marcadores
49 9608.40.00 Portaminas Portaminas
50 9609.10.00 Lápices Lápices
51 9611.00.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. Sellos
ANTECEDENTES.En el año 1960 ya la NCCA (Nomenclatura del Concejo de Cooperación Aduanera), era ampliamente utilizada en muchos países, como base para definir sus Aranceles Nacionales de Aduanas. En ese entonces, racionalizar y armonizar los datos que debían figurar en la documentación relativa al comercio internacional se hacía cada vez más necesario, no sólo desde un punto de vista estrictamente aduanero (derechos de aduanas), sino tomando en cuenta el resto de la información involucrada: estadística de transporte, de seguros, etc. Fundamentalmente, las mercancías debían ser objeto de una armonización en su designación y por supuesto, de una codificación en su clasificación, lo más amplia y detallada posible.En los intercambios internacionales, se comprobó que para mencionar a un rublo o mercancía, se utilizaban hasta 17 designaciones diferentes originando a su vez, 17 códigos. Esta diversidad de designaciones, ocasionó indiscutiblemente, trabas e inconvenientes para el manejo efectivo del universo de las importaciones o exportaciones, dando lugar al inicio del estudio de un sistema único de clasificación. Esta responsabilidad le fue entregada a la Dirección de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, institución altamente calificada en base a su trayectoria y experiencia.Los estudios de un Grupo de Trabajo "ad hoc" del Consejo de Cooperación Aduanera, concluyó que la elaboración de un instrumento único de identificación de mercancías no sólo era posible, sino indispensable, encargando a un Comité especial, su elaboración sobre la base de la NCCA, la CUCI (Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional) y otras nomenclaturas y sistemas involucrados.El Comité del Sistema Armonizado se constituyó con un reducido número de miembros con voz y voto, integrado por 8 países (Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón, Reino Unido y Checoslovaquia) y 12 organizaciones internacionales (CCA, GATT, Oficina Estadística de Naciones Unidas, CEE, OTAN, IATA, Cámara Internacional de Marina Mercante, ISO, Unión Internacional de Ferrocarriles, etc.).Esta participación fue consecuencia del objetivo principal del Sistema Armonizado, el de responder a las necesidades de todos los sectores que intervienen en el comercio internacional (aduanas, estadísticas, transporte), por lo que todos los sectores interesados se encontraron representados.NOTAS EXPLICATIVAS.Las Notas Explicativas sin ser parte integrante del Convenio del Sistema Armonizado, constituyen su interpretación Oficial del que forman como complemento indispensable. Estas Notas no constituyen un comentario exhaustivo ni definitivo sobre el alcance general de las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, pero deben ser leídas siempre refiriéndose estrictamente a los textos legales del Sistema propiamente dicho, sin disociarse de las reglas interpretativas y de las Notas de Secciones y de Capítulos.Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado siguen, por lo tanto, el orden sistemático de presentación del mismo y proporcionan indicaciones sobre el alcance de partida, así como los principales artículos comprendidos en cada una de ellas y de los textos excluidos, acompañada de descripciones técnicas (aspecto, propiedades, forma de obtención, utilizaciones, etc). También se establecen Notas Explicativas de subpartida para precisar su contenido y alcance.REGLAS GENERALESPara ser coherente, el Sistema Armonizado vincula una mercancía con la determinada partida o según el caso, subpartida. Por lo tanto incluye reglas para su utilización, que aseguran que un producto siempre se clasificará en la misma partida o subpartida.Las reglas interpretativas establecen un procedimiento de clasificación por grado de elaboración de las mercancías en el Sistema Armonizado, a fin de que una mercancía siempre se clasifique primero; en su correspondiente partida de 4 dígitos, y luego en la subdivisión de un guión apropiado de esta misma partida y solamente después, en la subpartida correspondiente de dos guiones, sin tomar en cuenta, en ninguno de los casos, los términos de cualquier subdivisión de nivel inferior.La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:Regla 1.Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.Regla 2.a] Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, simpre que ya presente las caracteristicas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza tambien al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontando o sin montar todavía.b] Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturadas de uan materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.Regla 3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicaciòn de la regla 2 b] o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:a] La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.b] Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al, por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a], se clasificarán con la materia o el articulo que les confiera el caràcter esencial, si fuera posible determinarlo.c] Cuando las reglas 3 a] y 3 b] no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.Regla 4.Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.Regla 5.Además de las disposiciones precedentes, a las mercancias consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:a] Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo, los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y que se presenten con los artículos a los que esten destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.b] Salvo lo dispuesto en la regla 5 a] anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.Regla 6.La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida està determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis , por las reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.NOTAS, PARTIDAS Y CLASIFICACIÓNNOTAS DE SECCIÓN, CAPÍTULO Y SUBCAPÍTULO, INCLUIDAS LAS NOTAS DE SUBPARTIDAS. Algunas secciones, capítulos y subcapítulos del Sistema Armonizado están precedidos de notas que forman parte integrante del sistema y tienen la misma fuerza legal. Algunas de estas notas, agrupadas bajo el título de "Notas de subpartidas", solamente se refieren a la interpretación de las subpartidas.UNA LISTA DE PARTIDAS Presentadas en orden sistemático y subdivididas dado el caso en subpartidas.CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS La mayor parte de las dificultades para la aplicación de la nomenclatura consisten en cuestiones de clasificación. La partida o subpartida apropiada para cada producto se debe determinar conforme a los informes de orden tecnológicos disponibles y a los textos apropiados de subpartidas, partidas y notas legales (sección, capítulo, subcapítulo y en caso de subpartida).Reglas Interpretativas y Notas Explicativas.En un terreno tan vasto y amplio como es la nomenclatura de mercancías, resultó manifestantemente imposible, al confeccionar el Sistema Armonizado y sus textos complementarios, tomando en cuenta todos los imperativos, presentes y futuros posibles, para prever cada una de estas eventualidades, una solución tan precisa para que no subsistiera duda alguna en cuanto a la clasificación de un artículo determinado.Las reglas interpretativas constituyen un conjunto de principios para la clasificación, pero su aplicación puede resultar delicada. Así la regla (3b) establece un principio de carácter esencial, más tal principio puede conducir a resultados muy diferentes según el punto de vista de la persona que lo aplique. Igualmente, la apreciación personal interviene inevitablemente en la aplicación de la regla 4 en el momento de establecer una analogía.Las mercancías se ordenan en forma progresiva y con arreglo a su grado de elaboración: materias primas, productos brutos, productos semiterminados y productos terminados. La misma progresión existe dentro de los capítulos y de las partidas.