jueves, 6 de diciembre de 2007

OPINION CONSULTIVA 5.1

OPINION CONSULTIVA 5.1

TRATO APLICABLE A LOS DESCUENTOS POR PAGO
AL CONTADO CON ARREGLO AL ACUERDO

1. ¿Puede aceptarse un descuento por pago al contado al determinar el valor de
transacción de las mercancías si el comprador se ha beneficiado, antes de la valoración de las mercancías importadas, del descuento por pago al contado que le concedía el vendedor?

2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente:
Puesto que según el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración, el valor de transacción es
el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, el descuento por
pago al contado deberá aceptarse al determinar el valor de transacción.

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