jueves, 6 de diciembre de 2007

OPINION CONSULTIVA 5.2

OPINION CONSULTIVA 5.2

TRATO APLICABLE A LOS DESCUENTOS POR PAGO
AL CONTADO CON ARREGLO AL ACUERDO

1. Cuando el comprador puede beneficiarse de un descuento por pago al contado
ofrecido por el vendedor, pero el pago no se ha efectuado todavía en el momento de la
valoración, ¿prohíben los requisitos del artículo 1.1 b) del Acuerdo que se utilice el precio de venta como base para determinar el valor de transacción?

2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente:
El hecho de que en el momento de la valoración el comprador no se haya beneficiado
todavía del descuento por pago al contado, porque el pago no se haya realizado todavía, no implica que las disposiciones del artículo 1.1 b) sean aplicables; por consiguiente, no hay nada que impida la utilización del precio de venta para establecer el valor de transacción con arreglo al Acuerdo.

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