jueves, 6 de diciembre de 2007

OPINION CONSULTIVA 10.1

OPINION CONSULTIVA 10.1

TRATO APLICABLE
A LA DOCUMENTACION FRAUDULENTA

1. ¿Exige el Acuerdo que las Administraciones aduaneras se fíen de una documentación fraudulenta?

2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente:

Según el Acuerdo, las mercancías importadas deben valorarse sobre la base de los
elementos de hecho reales. Por consiguiente, toda documentación que proporcione
informaciones inexactas sobre ellos estaría en contradicción con las intenciones del
Acuerdo. Cabe observar a este respecto que el artículo 17 del Acuerdo y el párrafo 6 del Anexo III hacen hincapié en el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana. De ello se deduce que no puede exigirse a una Administración que se fíe de una documentación fraudulenta. Además, si después de la determinación del valor en aduana se demostrase que una documentación era fraudulenta, la invalidación de ese valor dependería de la legislación nacional.

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