jueves, 6 de diciembre de 2007

OPINION CONSULTIVA 3.1

OPINION CONSULTIVA 3.1

SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN “SIEMPRE QUE SE DISTINGAN”
EN LA NOTA INTERPRETATIVA AL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO:
DERECHOS E IMPUESTOS APLICABLES EN EL PAIS DE IMPORTACIÓN


1. Cuando el precio pagado o por pagar comprende una cantidad por los derechos e
Impuestos aplicables en el país de importación, ¿deben deducirse estos derechos e
Impuestos cuando no se indican separadamente en la factura y el importador no ha
Solicitado su deducción?


2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente:
Puesto que los derechos e impuestos aplicables en el país de importación pueden
Distinguirse, por su propia naturaleza, del precio realmente pagado o por pagar, dichos
Derechos e impuestos no forman parte del valor en aduana.

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