lunes, 19 de mayo de 2008

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sábado, 26 de abril de 2008

Convertidor de moneda

http://www.xe.com/ucc/es/

Recurso Contencioso Tributario

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Agosto/01086-180904-2003-0918.htm

Criterio Muestras sin Valor Comercial

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA Y DESPACHO SIMPLIFICADO DE MERCANCÍAS QUE SE IMPORTAN BAJO LA DENOMINACIÓN “MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL”


Con el propósito que a nivel Regional se aplique un criterio uniforme para la determinación del Valor en Aduana y el despacho simplificado de mercancías que se importen bajo la denominación de “muestras sin valor comercial”, las Comisiones Técnicas de: Procedimientos Aduaneros y del Valor Aduanero de las Mercancías, someten a consideración del Comité Aduanero el siguiente proyecto de procedimiento.


1. DEFINICION

Para efectos aduaneros y aplicación del presente procedimiento, se consideran “muestras sin valor comercial”, cualquier mercancía o producto importado que ha sido suministrado a título gratuito por el proveedor al importador, con fines promocionales, publicitarios, de exhibición u otra actividad análoga, con el objeto de demostrar sus características o propiedades.

También se consideran “muestras sin valor comercial”, aquellas mercancías que se utilizan para realizar ensayos, análisis de laboratorio, pruebas, demostraciones y actividades similares.

Las mercancías mencionadas en los dos párrafos anteriores, deberán ser presentadas en condiciones que demuestren fehacientemente que se trata de muestras sin valor comercial y que no serán utilizadas para fines comerciales.

2. BASE LEGAL

Con base en las disposiciones legales que se citan adelante, el Servicio Aduanero podrá realizar el despacho de las “muestras sin valor comercial”, mediante declaración no autodeterminada (declaración de oficio).

1.1 Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA

a) Artículo 32, segundo párrafo;
b) Artículo 84 literal g).

1.2 Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, RECAUCA

Artículo 106 literal e)

3. REQUISITOS PARA EL DESPACHO

3.1 Documentación a presentar

3.1.1 Documento extendido por el proveedor en donde conste fehacientemente que las mercancías fueron transferidas a título gratuito;
3.1.2 Documento de transporte que acredite la propiedad de las mercancías y el valor del transporte por el traslado de las mismas;

3.1.3 Documento en donde conste el valor de la prima del seguro; y

3.1.4 Licencia o permiso de importación, extendido por las autoridades competentes que correspondan, cuando proceda.

Cuando el importador no incurra o no declare los gastos de transporte y/o seguro, la autoridad aduanera aplicará las tarifas usuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Centroamericano Sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.

3.2 Valor en Aduana

Para que las muestras sin valor comercial se despachen bajo el procedimiento simplificado, el valor en aduana no deberá ser superior a los un mil pesos centroamericanos. En caso contrario, las muestras sin valor comercial se someterán al procedimiento normal de despacho de importación.

3.3 Documento de transporte

Cuando en un mismo documento de transporte se consignen muestras sin valor comercial junto con otras mercancías con carácter comercial, el importador podrá separar las muestras sin valor comercial para someterlas al procedimiento de despacho simplificado.

4. LA DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA

4.1 La determinación del Valor en Aduana de las muestras sin valor comercial debe efectuarse generalmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 ó 3 del Acuerdo, en orden sucesivo; para lo cual el Servicio Aduanero debe disponer de valores de transacción de mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración, exportadas en el mismo momento o en uno aproximado;

4.2 Cuando no sea posible determinar el valor en aduana de estas mercancías conforme a lo dispuesto en los artículos 2 ó 3 del Acuerdo, deberá hacerse aplicación del método deductivo (artículo 5 del Acuerdo), método del valor reconstruido (artículo 6 del Acuerdo) o método del último recurso (artículo 7 del Acuerdo);

4.3 Para determinar el Valor en Aduana conforme al método deductivo, es necesario disponer del precio a como se venden en el país de importación las mercancías importadas, o de precios de mercancías idénticas o similares. En vista que este tipo de mercancías se distribuyen de forma gratuita, se descarta la aplicación de este método;

4.4 Para determinar el Valor en Aduana de estas mercancías conforme al método del valor reconstruido, es necesario que el productor a través del importador suministre la información correspondiente al costo de producción de estas mercancías, por lo que si el productor esta en la disposición de proporcionar la información y la autoridad aduanera la acepte, el Valor en Aduana se determinará partiendo del costo de producción de estas mercancías, al que deberá adicionarse los ajustes procedentes. En caso que no se suministre la información o la autoridad aduanera no la acepte, se descarta la aplicación de este método;

4.5 Al descartarse la determinación del Valor en Aduana de las mercancías con base en los métodos de valoración anteriores, debe hacerse de conformidad con el método del último recurso, para lo cual debe tenerse en cuenta los principios generales establecidos en el Acuerdo, especialmente:

4.5.1 A los efectos del artículo 7, el Valor en Aduana debe determinarse según criterios razonables compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación;

4.5.2 El párrafo 2 del artículo 7 excluye expresamente ciertos métodos de valoración;

4.5.3 Los métodos de valoración utilizados deben ser los establecidos en los artículos 1 a 6 inclusive aplicados con una flexibilidad razonable, y deben basarse, en la medida de lo posible, en valores en aduana previamente determinados;

4.5.4 El Acuerdo recomienda que se celebren consultas entre la Administración de Aduanas y el importador para establecer la base para la valoración;

4.6 La determinación del Valor en Aduana para la importación de muestras, podrá efectuarse haciendo aplicación de los métodos de valoración de los artículos 2 ó 3 de manera flexible y de conformidad a las condiciones establecidas en el Acuerdo, para lo cual el Servicio Aduanero partirá del valor de transacción que corresponde a mercancías idénticas o similares cuya presentación, envase, tamaño, volumen, peso o cantidad, sea distinta a las objeto de valoración, deberá aplicar el valor en forma proporcional a las mercancías importadas;

4.7 Cuando la determinación del valor en aduana no sea posible establecerlo flexibilizando alguno de los métodos de valoración (artículos 2, 3, 5 y 6), podrán efectuarse consultas entre la autoridad aduanera y el importador, a fin de establecer el valor en aduana partiendo de:

4.7.1 Información disponible en el país de importación, tales como listas de precios de mercancías idénticas o similares con las mercancías objeto de valoración;

4.7.2 Precios de mercancías idénticas o similares obtenidos a partir de fuentes de datos disponibles en sitios web;

4.7.3 Revistas, catálogos técnicos y otras publicaciones especializadas disponibles en el país de importación;

4.7.4 Dictámenes u opiniones especializadas de peritos del país de importación; y

4.7.5 Otras fuentes de que disponga el Servicio Aduanero.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. El importador podrá separar las muestras sin valor comercial para someterlas al procedimiento simplificado, cuando se trate de muestras sin valor comercial consignadas en el mismo documento de transporte que ampara otras mercancías con carácter comercial.

5.2. El importador deberá presentar al Servicio Aduanero la documentación especificada en el numeral 3.1, del presente procedimiento.

5.3. La Autoridad Aduanera aplicará las tarifas usuales vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, cuando el importador no incurra o no declare los gastos de transporte y/o seguro.

5.4. El Servicio Aduanero determinará el valor en aduana conforme el procedimiento establecido en el numeral 4, del presente procedimiento.

5.5. El Servicio Aduanero elaborará la declaración no autodeterminada; y

5.6. El importador, cuando proceda, deberá pagar los tributos correspondientes, conforme los procedimientos establecidos por el Servicio Aduanero.

Código Iata de Aeropuertos

http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Aeropuertos_de_Am%C3%A9rica

Arancel de Aduanas Venezolano

http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,81654&_dad=portal&_schema=PORTAL

Fuente Portal Seniat


Circulares de Precios Referenciales

http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,74177&_dad=portal&_schema=PORTAL

Normativa Aduanera

http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,63807&_dad=portal&_schema=PORTAL

Norma Covenin

http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/action/normas-filter

Tipos de cambio de Referencia

http://www.bcv.org.ve/cuadros/2/212a.asp?id=64

Gaceta Oficial

http://www.schenker.com.ve/ASPesp/Gaceta%203-2007.asp

Certificado de Uso


CERTIFICADO DE USO

Yo ___________________________ de nacionalidad ______________ portador del Pasaporte Nº _______________ Cédula de Identidad Nº ______________, hago constar ante esta Representación Consular que, a los efectos previstos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, bajo fe de juramento declaro que, los ____________ bultos que especifico en la lista anexa, corresponden al menaje de casa y a los efectos personales usados, que constituyen exclusivamente mi equipaje personal, los referidos bultos están debidamente enumerados y etiquetados de acuerdo a la misma. En este sentido, acompaña al menaje de casa y a los efectos personales usados el vehículo con las características que a continuación describo, que es de mi exclusiva propiedad:
MARCA
________________________
MODELO
________________________
AÑO
________________________
NRO. DE SERIAL
________________________
La presente declaración cumple con lo establecido en la Resolución Nº 924 del Ministerio de Hacienda de fecha 29 de agosto de 1991, relativa al Régimen de Equipajes de Pasajeros y con el Decreto Nº 3.175 del 30 de septiembre de 1993, Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros especiales, Artículo 136, relativo al menaje de casa.
__________________________________
FIRMA DEL PROPIETARIO
LUGAR____________ FECHA____________

ANEXO: Lista de Enseres Personales y otros recaudos que constituyen prueba fehaciente de mi declaración.

MOTA IMPORTANTE: El Certificado de Uso no otorga derecho a importar el vehículo antes descrito; el mismo sólo certifica que el propietario ha cumplido con lo establecido en el Ordinal Tercero del Artículo Primero de la Resolución Nº 924 del Ministerio de Hacienda. La correspondiente exoneración de impuestos, bajo el Régimen de Equipajes, será otorgado solamente por las autoridades aduanales venezolanas, previa verificación que el pasajero cumpla con todos los requisitos establecidos en la citada resolución. Si tiene dudas acerca de si usted cumple con estos requisitos, por favor pregunte al respecto.

Glosario

Glosario

(EXW) EN FÁBRICA"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etcétera), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

(FCA) FRANCO TRANSPORTISTA"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

(FAS) FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

(FOB) FRANCO A BORDO"Franco A Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA. (CFR) COSTE Y FLETE"Coste y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

(CIF) COSTE, SEGURO Y FLETE"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

(CPT) TRANSPORTE PAGADO HASTA"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraidos después de que la mercancía haya sido entregada.

(CIP) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA"Transporte y Seguro Pagados hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo, pero debe pagar además los costes del transporte necesarios para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

(DAF) ENTREGADA EN FRONTERA"Entregadas en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF.

(DES) ENTREGADA SOBRE BUQUE"Entregada Sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ.(DEQ) ENTREGADA EN MUELLE"Entregada En Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.

(DDU) ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS"Entregada Derechos No Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier derecho (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese "derecho" recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.

(DDP) ENTREGADA DERECHOS PAGADOS"Entregada Derechos Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino.

Indice de Formatos

Carta Compromiso de presentación del Poder para segundos embarques MarítimosSolo aplica para embarques Marítimos y es requerida cuando se presenta ante la aduana carta poder para un primer embarque, en la cual el importador se compromete a presentar en un segundo embarque el Poder Notariado.
Carta de Renuncia Aérea Persona JurídicaEs requerida cuando el consignatario designa a otro la propiedad de la mercancía.
Carta de Renuncia Aérea Persona NaturalEs requerido cuando el consignatario designa a otro la propiedad de la mercancía.
Carta de Renuncia Marítima Persona JuridicaEs requerido cuando el consignatario designa a otro la propiedad de la mercancía.
Carta de Renuncia Marítima Persona NaturalEs requerido cuando el consignatario designa a otro la propiedad de la mercancía.
Carta Poder Aèrea de Importaciòn Persona JurídicaEs el documento a través del cual el Importador autoriza al Agente de Aduana a actuar en su nombre ante la Aduana.
Carta Poder Aèrea de Importaciòn Persona NaturalEs el documento a través del cual el Importador autoriza al Agente de Aduana a actuar en su nombre ante la Aduana.
Carta Poder Marítima de ImportaciónEs el documento a través del cual el Importador autoriza al Agente de Aduana a actuar en su nombre ante la Aduana.
Modelo de Certificado de UsoSe requiere para ingresar al paìs efectos personales y vehìculos bajo el règimen de "Equipaje"
PoderDocumento que confiere Poder al Agente de Aduana, para actuar ante las autoridades aduaneras en representación del propietario de la mercancía.
Requisitos y Normas Para Importación De Vehículos Bajo El Régimen de EquipajeEstablece los requisitos y normativas para introducir vehículos al Territorio Nacional bajo el régimen de equipaje.
Requisitos Para Solicitar Autorización de Admisión Temporal (AT)Son los documentos necesarios para solicitar la autorización al SENIA de ingreso de mercancía temporalmente. al paìs.
Requisitos Para Solicitar Autorización de Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo (ATPA)Son los documentos necesarios para solicitar la autorización al SENIA de ingreso de mercancía temporal, sujetas a transformaciones o mejoras.
Requisitos Para Solicitar Autorización de Exportación Temporal (ET)Son los documentos necesarios para solicitar la autorización al SENIA de salida de mercancía temporalmente.
Requisitos Para Solicitar Información (Consulta) Sobre Precios Referenciales Para La Importación De VehículosOficio requerido para determinar el valor en aduana del vehiculo, el mismo que suministra el precio del vehiculo en estado nuevo y a su vez el depreciado si así se requiere.

Fuente Grupo Giraud.

http://www.grupogiraud.com/?module=descargas&PHPSESSID=02c7694ecf160167c6ddba8ec39db758

Carta de no producción Nacional


Caracas, de de 20



Señores:
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO
Su Despacho.-


Yo ____________, portador de la C.I. ________, en mi carácter de presidente de _____________________, Agente de Aduana publicado en Gaceta Oficial # ________ Res. ______ de fecha _________. Me dirijo a Usted en representación de la ____________________________, a fin de que nos informe lo siguiente:

Mediante solicitud emitida al SENIAT bajo el número ___________del____ de ______ de 20. Se solicitó la exoneración de impuestos de importación de mercancías correspondiente al organismo del gobierno antes mencionado, en virtud de que se trata de mercancía ___________________________, ahora bien, la Gerencia de Desarrollo Tributario nos informo que se deben dirigir a la DIRECCIÓN DE INDUSTRIA a fin de solicitar la CERTIFICACIÓN DE LA NO PRODUCCIÓN NACIONAL de los equipos a importar, razón por la cual nos dirigimos a Usted, con el propósito de que sea certificada la misma.

Agradeciendo la atención prestada y en espera de sus buenos oficios, se despide,

Atentamente,

Valor de la Unidad Tributaria




viernes, 25 de abril de 2008

Carta Renuncia Para Embarques Maritimos P.N.


CARTA DE RENUNCIA PARA EMBARQUES MARITIMOS
PERSONA NATURAL


Indicar Fecha

Señores:
Gerencia de Aduana Principal
de La Guaira.
Su Despacho.-
Ref.: Carta Renuncia

Estimado Ciudadano:


Yo, , portador(a) de la cédula de Identidad Nº , por medio del presente escrito, “Renuncio”, al embarque abajo indicado, a favor de “ ”, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica de Aduanas y 102 del Reglamento de la misma Ley.

B/L :

BUQUE :

FECHA :

CONTENEDOR(S) :

BULTO(S) :

CONTENIDO :

PESO :
Kgrs.



Agradeciendo sus buenos oficios, se despide,




Atentamente,

C.I.:

Carta Compromiso de Presentación del Poder


CARTA COMPROMISO DE PRESENTACIÒN DEL PODER PARA EMBARQUES DE IMPORTACIÒN MARITIMOS


Indicar Fecha


Señores:
Gerencia de Aduana Principal
de La Guaira
Su Despacho.-

Ref.: Carta Compromiso de Presentación del Poder


Estimado Ciudadano:



Quien suscribe, en su carácter de _________________ de la empresa “ ”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil _________ de la Circunscripción Judicial en fecha . Por medio del presente escrito, nos comprometemos ante Usted a presentar Poder Notariado Original, para los próximos embarques, debido a que la mercancía que a continuación se indica es nuestro primer embarque y actualmente se está tramitando dicho Poder.


B/L :

BUQUE :

FECHA :

CONTENEDOR(S) :

BULTO(S) :

CONTENIDO :

PESO :
Kgrs.



Nota: Primer Embarque



Agradeciendo sus buenos oficios, se despide,


Atentamente,
C.I.: